lunes, 4 de julio de 2011

Qué ocurre si su empresa viene incrementando el salario, año tras año, de acuerdo con el IPC.




Recientemente la Comisión Europea instó a España, dentro de las medidas destinadas a mejorar la situación del desempleo y aumentar la productividad, que finalice la reforma de la negociación colectiva y reforme las cláusulas de revisión salarial para garantizar que "reflejan la productividad y la situación local y de las empresas".
Previamente ya se había pronunciado Angela Merkel, entre otros, sugiriendo que no se vinculase el salario al IPC sino a la productividad.
De hecho, en la reforma de la negociación colectiva, solamente se habla del asunto en el preámbulo, tras el compromiso que asumió el Gobierno con CIU de vincular salarios y productividad.
Pero en la práctica, todo queda sometido a la negociación con la representación de los trabajadores, y en caso de no alcanzarse ningún acuerdo, ¿qué es lo que ocurre?

Pues en el caso de que se haya incrementado anualmente los salarios de acuerdo con el IPC –lo cual ha ocurrido en gran cantidad de casos- se ha generado la obligación de por vida de incrementarlos en la misma medida. Es decir que si la negociación fracasa, los empleados saben que como mínimo deberán ver incrementados sus salarios en el ipc.
Así lo declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 3 de noviembre de 2010, que considera que la práctica reiterada de ese incremento – y a pesar de que un año no se aplicó- constituye una condición más beneficiosa, de manera que esta práctica no puede ser suprimida unilateralmente.